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Medidas de alivio fiscal para monotributistas, autónomos y PYMES.

Por una resolución publicada en el Boletín Oficial, el ministro de Economía le encargó a la AFIP que implemente las medidas de alivio fiscal a pymes, trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes. 

Entre ellos se encuentra un nuevo plan de pagos, prórroga de vencimientos y suspensión de exclusión de monotributo.

También se modificará la tabla de retenciones de la RG 830.

Medidas de alivio fiscal para monotributistas, autónomos y PYMES.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1416/23 encargó a la AFIP a:

a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a:

  • las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan,
  • las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo,
  • las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.

b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago:

  • I) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y,
  • II) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.

Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.

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