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RG 4816/2020 Ampliación Moratoria AFIP.

AFIP reglamenta la nueva moratoria que amplía la ya existente en cuanto a vencimientos y personas alcanzadas.

Principales características:

  • Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Fecha límite para adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre
  • Cantidad de cuotas 96 o 120 para las obligaciones tributarias y aduaneras y de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir de junio 2021 tasa variable en pesos.
  • Empresas de mayor tamaño. No podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Plazo de las restricciones 24 meses.
  • Repatriación de Activos Financieros en el Exterior por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas – directos e indirectos – con una participación no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social de aquellas, en un plazo de 60 días bajo pena de rechazo de adhesión al régimen de regularización.

Exclusiones

Quedan excluidos del régimen:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 26 de la presente.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.

i) Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos del artículo agregado a continuación del 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

j) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

k) Los sujetos que resultaran excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235039/20200916

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