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Nuevos montos para informar el CETA y COTI.

Nuevos montos para informar el CETA y COTI: Se actualizaron los valores mínimos para obtener los certificados para transferir vehículos e inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó nuevos montos para informar el CETA y COTI.

Nuevos montos para informar el CETA y COTI.

Transferencias de inmuebles y vehículos.

La AFIP actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.

Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

Transferencia de Automotores

Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.

Vehículos y motovehículos usados – RG 2032/2006

En cuanto a los vehículos y motovehículos usados, las operaciones de intermediación y compraventa se informarán a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.

Operaciones inmobiliarias

Se deberá obtener el COTI cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.

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