Empleados de Comercio – acuerdo salarial octubre 2024: La FEACyS acordó un 8% de incremento salarial.
Noevdades para empleados de comercio: El acuerdo salarial octubre 2024 trae consigo un incremento salarial no remunerativo en dos tramos, septiembre y octubre 2024.
Finalmente, con fecha 1° de octubre, se firmó un nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, que establece un incremento del 8% para los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Incremento salarial
Se acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024
- 3,75% a partir de octubre de 2024
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026.
Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad.
Éstos se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de junio 2024.
Condición para homologación
El acuerdo será válido y exigible una vez homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación. En caso de retraso en la homologación, los empleadores deberán abonar las sumas pactadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”.
Escalas Septiembre 2024
Categoría | Básico Septiembre | No remunerativos |
---|---|---|
Maestranza A | 496.394 | 329.517 |
Maestranza B | 497.831 | 330.472 |
Maestranza C | 502.866 | 333.813 |
Administración A | 501.788 | 333.098 |
Administración B | 503.947 | 334.532 |
Administración C | 506.104 | 335.964 |
Administración D | 512.578 | 340.261 |
Administración E | 517.972 | 343.841 |
Administración F | 525.884 | 349.095 |
Cajeros A | 503.585 | 334.291 |
Cajeros B | 506.104 | 335.964 |
Cajeros C | 509.341 | 338.112 |
Personal Auxiliar A | 503.585 | 334.291 |
Personal Auxiliar B | 507.182 | 336.678 |
Personal Auxiliar C | 519.051 | 344.558 |
Auxiliar Especializado A | 507.903 | 337.158 |
Auxiliar Especializado B | 514.376 | 341.455 |
Vendedor A | 503.585 | 334.291 |
Vendedor B | 514.377 | 341.455 |
Vendedor C | 517.972 | 343.841 |
Vendedor D | 525.884 | 349.095 |
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