CNV reglamenta los Fondos de Asistencia Laboral: las claves de la nueva normativa
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), mediante la Resolución General 1167/2026. La norma establece cómo podrán estructurarse y administrarse estos fondos, fija reglas de inversión, mecanismos de identificación y asignación, un límite para honorarios y gastos y pautas para la portabilidad de los recursos.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial hoy y entrará en vigencia el 18 de septiembre. La medida completa el marco regulatorio establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802, el Decreto 408/2026 y la normativa del Ministerio de Economía aplicable a los FAL.

¿Qué son los PIC FAL?
La RG 1167/2026 incorpora un régimen especial dentro de las Normas de la CNV para los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral.
Estos podrán estructurarse mediante:
- Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL).
- Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).
Los vehículos podrán estar destinados a un único empleador —incluyendo determinados casos de sociedades vinculadas— o a una multiplicidad de empleadores.
Entidades habilitadas
La normativa establece qué entidades podrán actuar como Entidades Habilitadas FAL (EH).
Entre ellas se encuentran los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la CNV. Para determinadas entidades que no cuenten con los antecedentes exigidos, se establece como requisito administrar al menos cinco vehículos y alcanzar un patrimonio o monto en circulación mínimo equivalente a UVA 10 millones, según se trate de sociedades gerentes o fiduciarios financieros.
La resolución también contempla excepciones para determinadas entidades financieras y entidades controladas por ellas o por el Estado.
Cuenta Individual del Empleador e ID FAL
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la Cuenta Individual del Empleador.
La cuenta estará integrada por el PIC FAL elegido por el empleador y por la correspondiente cuenta cuotapartista, cuenta de certificados de participación o cuenta comitente, según el vehículo utilizado.
La normativa establece que esta cuenta constituye un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable y que no se individualiza por cada trabajador dentro del vehículo.
A su vez, cada cuenta deberá contar con un ID FAL, un identificador único asignado por la Entidad Habilitada. Este mecanismo permitirá vincular al empleador con el vehículo de inversión correspondiente.
Las entidades deberán informar la CUIT de las empresas que integran cada vehículo hasta las 17 horas del día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente cuando corresponda. Los importes vinculados con CUIT informadas después de ese plazo se imputarán al PIC FAL correspondiente al mes siguiente.
¿Qué ocurre si el empleador no elige un vehículo?
La RG 1167/2026 establece un mecanismo de asignación de oficio.
Cuando un empleador no informe un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle un PIC FAL elegible de acuerdo con la información suministrada por ARCA.
Las Entidades Habilitadas deberán recibir esas asignaciones, salvo los supuestos previstos por la normativa. Una vez realizada la asignación, deberán abrir la cuenta correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Reglas para la inversión de los fondos
Los PIC FAL solo podrán invertir en los instrumentos previstos por la normativa del Ministerio de Economía para el régimen de Fondos de Asistencia Laboral.
Además, deberán respetar las reglas específicas de diversificación y liquidez establecidas para los FAL.
La CNV también establece determinadas restricciones para evitar situaciones de conflicto de intereses entre el empleador y las inversiones del vehículo.
¿Para qué podrán utilizarse los recursos?
La normativa establece que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Empleador deberán destinarse al pago total o parcial de las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral contempladas por la Ley de Modernización Laboral.
Como regla general, no se admitirán rescates ni pagos de cuotapartes o certificados de participación por fuera de las finalidades previstas legalmente, con las excepciones establecidas por la propia ley.
Honorarios, comisiones y gastos: límite del 1%
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es el límite para los costos de administración.
La RG 1167/2026 establece que el tope anual máximo será global e integral y del 1% sobre el total de los activos administrados, incluyendo el IVA cuando corresponda.
Dentro de ese límite deberán quedar comprendidos los honorarios, comisiones, costos y gastos ordinarios vinculados con la administración del PIC FAL, incluyendo las contraprestaciones de las Entidades Habilitadas, sociedades depositarias y otros participantes necesarios para su funcionamiento.
Quedan fuera del cómputo determinados gastos transaccionales vinculados directamente con las operaciones de inversión, las tasas de fiscalización y control de la CNV y determinados gastos extraordinarios.
Portabilidad entre fondos
La reglamentación también contempla la posibilidad de reasignar las inversiones a otro PIC FAL, ya sea administrado por la misma Entidad Habilitada o por otra.
El mecanismo deberá estar previsto en el reglamento de gestión o contrato de fideicomiso correspondiente y respetar las condiciones establecidas por la normativa.
Ficha FAL: información sobre cada vehículo
Cada PIC FAL deberá contar con una Ficha FAL, elaborada por la Entidad Habilitada.
La información deberá difundirse en el sitio web de la entidad dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con datos correspondientes al último día hábil del mes calendario anterior.
La medida busca establecer un mecanismo periódico de información sobre los vehículos y sus características.
Oferta pública automática
Finalmente, la resolución establece que los PIC FAL contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV y serán considerados ofertas públicas autorizadas y regulares en los términos del Decreto Reglamentario FAL.
De esta manera, la RG 1167/2026 completa el marco específico para la constitución y funcionamiento de los vehículos de inversión destinados a administrar los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral.
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