ARCA habilitó el nuevo servicio web de Ganancias para sociedades: cuándo será obligatorio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web” para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias de determinadas sociedades y otros contribuyentes que llevan balances comerciales.
La herramienta está disponible desde el 19 de octubre de 2026 y reemplazará progresivamente al aplicativo SIAP. Durante la primera etapa, su utilización será opcional, mientras que a partir del 1 de marzo de 2027 pasará a ser obligatoria para los ejercicios comprendidos en el nuevo esquema.
La implementación fue establecida por la Resolución General 5908/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre.

Desde cuándo se puede utilizar el nuevo servicio
ARCA estableció un cronograma de implementación progresiva para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres operen a partir de junio de 2026, inclusive.
Las etapas previstas son las siguientes:
- Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional del servicio web o del aplicativo SIAP vigente.
- Desde el 1 de marzo de 2027: utilización obligatoria del servicio web para las declaraciones juradas comprendidas en este esquema.
La medida alcanza a los sujetos contemplados en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que confeccionan balances comerciales y se encuentran comprendidos en la Resolución General 4626 y sus modificatorias.
Qué sucede con el aplicativo SIAP
El reemplazo no se aplicará de manera simultánea a todos los ejercicios fiscales.
Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a ejercicios comerciales con cierres anteriores a junio de 2026 deberán continuar confeccionándose mediante el aplicativo SIAP vigente.
En cambio, para los ejercicios comprendidos en el nuevo sistema, las declaraciones rectificativas deberán presentarse por la misma modalidad utilizada para la declaración original. Es decir, si la presentación original se realizó mediante SIAP, la rectificativa deberá efectuarse por esa vía; si se utilizó el servicio web, deberá utilizarse el mismo servicio.
Esta distinción resulta importante para las empresas y los profesionales que administran las obligaciones fiscales de distintos ejercicios.
Cuáles son las principales novedades del sistema web
La nueva herramienta incorpora cambios en la carga de información y en la determinación del impuesto, con el propósito de simplificar el procedimiento de presentación.
Entre sus principales características se destacan:
1. Un balance con menos información desagregada
El sistema reduce el nivel de detalle solicitado en determinados rubros contables. Por ejemplo, el activo se informa mediante conceptos generales, como caja y bancos, inversiones, créditos, bienes de uso, bienes de cambio y bienes intangibles, con su correspondiente distinción entre corriente y no corriente.
2. Retenciones, percepciones y anticipos precargados
La declaración jurada incorpora información disponible en los registros de ARCA, como retenciones, percepciones, anticipos ingresados y determinados pagos a cuenta. Esto reduce la necesidad de cargar manualmente esos datos, aunque corresponde verificar que la información sea correcta y completa.
3. Traslado de quebrantos y saldos a favor
El servicio permite trasladar automáticamente quebrantos y saldos a favor de declaraciones juradas anteriores. Sin embargo, durante el primer período de utilización, los datos acumulados que deban trasladarse tendrán que cargarse manualmente.
4. Determinación del resultado neto en una única pantalla
La herramienta reúne la determinación del resultado neto por tipo de actividad y permite informar conjuntamente los resultados de fuente argentina y extranjera, así como los ajustes impositivos positivos y negativos.
Cómo acceder a Ganancias Personas Jurídicas Web
Para utilizar el servicio es necesario ingresar al sitio institucional de ARCA con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
La presentación corresponde al formulario F. 713, según las condiciones aplicables al impuesto y al ejercicio fiscal de que se trate.
Antes de realizar la declaración jurada, se recomienda verificar el período fiscal alcanzado, la información precargada y los datos contables e impositivos que deben incorporarse al sistema.
Qué deben tener en cuenta las empresas y los contadores
La habilitación del nuevo servicio implica que los profesionales deberán revisar qué modalidad corresponde utilizar en función de la fecha de cierre del ejercicio comercial y del cronograma de implementación.
Durante el período opcional, las empresas comprendidas podrán elegir entre el servicio web y el aplicativo SIAP. Desde marzo de 2027, la presentación por la web será obligatoria para los ejercicios alcanzados por la nueva modalidad.
La Resolución General 5908/2026 no elimina de manera inmediata el aplicativo anterior para todos los períodos, por lo que resulta fundamental distinguir los ejercicios comprendidos en cada esquema.
Fuente normativa: Resolución General ARCA 5908/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026.
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