Fondo de Asistencia Laboral (FAL): ARCA postergó su implementación hasta diciembre de 2026
La Resolución General 5915/2026 trasladó al 1 de diciembre el inicio del régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Además, se extendió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia y se actualizaron las condiciones para presentar las declaraciones juradas de seguridad social.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuyo inicio estaba previsto para el 1 de noviembre de 2026. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5915/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre.
La modificación adecua la reglamentación del organismo a los cambios introducidos por el Decreto 1228/2026, que extendió el plazo de implementación del régimen y amplió el período de carencia previsto para la conformación inicial de los fondos.
Desde cuándo se aplicará el Fondo de Asistencia Laboral
La nueva fecha de entrada en vigencia del régimen es el 1 de diciembre de 2026. En consecuencia, la contribución mensual al FAL se incorporará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
El importe que corresponda ingresar se integrará al saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, mediante el formulario F. 931, y se abonará en los plazos establecidos para esas obligaciones.
La postergación busca otorgar tiempo adicional para completar las adecuaciones operativas y las pruebas necesarias para el funcionamiento integral del sistema.
El período de carencia se extendió a doce meses
Uno de los cambios centrales es la ampliación del período de carencia de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
Este plazo tiene como finalidad permitir la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral y favorecer una correspondencia adecuada entre los recursos acumulados y las obligaciones que deberán cubrir.
El cómputo comienza en el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. Durante el período de carencia, el FAL no responderá por las extinciones laborales que se produzcan.
Por lo tanto, la fecha de inicio del régimen y el momento a partir del cual el fondo podrá responder por las obligaciones contempladas en la normativa son cuestiones diferentes.
Qué cambia en el sistema de declaración en línea
La Resolución General 5915/2026 también actualizó las disposiciones operativas relacionadas con las declaraciones juradas de seguridad social.
A partir del 1 de diciembre de 2026, los empleadores deberán utilizar la versión 48 del sistema «Declaración en línea» para presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados desde diciembre de 2026.
La exigencia también alcanza a las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores a diciembre de 2026 que se presenten a partir de esa fecha.
Esta actualización deberá ser tenida en cuenta por los estudios contables y los empleadores al momento de organizar las liquidaciones de sueldos y las presentaciones de las obligaciones de seguridad social.
Qué deben tener en cuenta los empleadores
Ante la modificación del cronograma, los empleadores y profesionales contables deberán considerar los siguientes puntos:
- Fecha de inicio: el régimen comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026.
- Períodos alcanzados: la contribución mensual se incorporará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
- Período de carencia: se amplió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde la integración efectiva de la primera contribución.
- Sistema de liquidación: desde el 1 de diciembre deberá utilizarse la versión 48 de «Declaración en línea», incluso para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores presentadas desde esa fecha.
La postergación modifica el calendario de implementación, pero no elimina las obligaciones previstas para los empleadores alcanzados por el régimen. Por eso, será importante revisar las disposiciones vigentes y las herramientas habilitadas por ARCA antes de efectuar las próximas presentaciones.
Resolución General 5915/2026
Fuente normativa: Resolución General 5915/2026 de ARCA y Decreto 1228/2026.
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