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Baja de monotributo por falta de pago y exclusión de pleno derecho

Baja de monotributo por falta de pago

La RG 5025/2021 prorroga la fecha establecida hasta la cual se extiende la suspensión de la baja de monotributo por falta de pago.

La medida extiende también la suspensión de las exclusiones de pleno derecho y demás procesos sistémicos de encuadre de régimen simplificado hasta el 02 de agosto de 2021.

¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?

Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede cuando:

  • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superás el precio máximo unitario de venta.
  • Adquerís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  • Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246556/20210706

Resoluciones anteriores: https://ampestudio.com.ar/rg-4825-2020-monotributo-exclusion-de-pleno-derecho-y-baja-automatica-por-falta-de-pago/

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