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Emisión de Facturas A a Monotributistas

Emisión de Facturas A a Monotributistas

AFIP reglamenta simplificaciones a las modificaciones introducidas por la Ley 27.618 respecto de las operaciones con consumidores finales emisión de Facturas A a Monotributistas.

A partir del 01/07/2021 los responsables inscriptos debían adaptar sus sistemas para realizar facturas A cuando realizaran ventas a Monotributistas.

Sin embargo, a través de la RG 5022 AFIP ha resuelto una instancia intermedia que permita a los contribuyentes adaptarse.

Con la nueva medida que resultará de aplicación hasta el 31/12/2021 los responsables inscriptos que no tengan sus sistemas adaptados a la emisión de Facturas A a Monotributistas podrán:

  • Identificar al comprador como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”
  • Aclarar mediante leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”
  • Dicha obligación se considerará cumplida incorporando la leyenda con un sello, oblea o similar.

Por último, las operaciones mencionadas deberán incluir la leyenda: El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618.

Quienes utilicen el sistema de comprobantes en línea de AFIP no deberán adaptar ni realizar cambios ya que el organismo se encargará de ello.

No obstante, quienes realicen facturas electrónicas por sus sistemas deberán recurrir a un sello o similar, lo que parecería ir a contramano de la tecnología.

fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246343/20210701

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