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Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial Octubre

Empleados de Comercio – acuerdo salarial octubre 2024: La FEACyS acordó un 8% de incremento salarial.

Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial Octubre

Noevdades para empleados de comercio: El acuerdo salarial octubre 2024 trae consigo un incremento salarial no remunerativo en dos tramos, septiembre y octubre 2024.

Finalmente, con fecha 1° de octubre, se firmó un nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, que establece un incremento del 8% para los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.

Incremento salarial

Se acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.

El aumento se distribuirá en dos tramos:

  • 4,25% a partir de septiembre de 2024
  • 3,75% a partir de octubre de 2024

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026.

Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad.

Éstos se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de junio 2024.

Condición para homologación

El acuerdo será válido y exigible una vez homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación. En caso de retraso en la homologación, los empleadores deberán abonar las sumas pactadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”.

Escalas Septiembre 2024

CategoríaBásico SeptiembreNo remunerativos
 Maestranza A         496.394        329.517
 Maestranza B         497.831        330.472
 Maestranza C         502.866        333.813
 Administración A         501.788        333.098
 Administración B         503.947        334.532
 Administración C         506.104        335.964
 Administración D         512.578        340.261
 Administración E         517.972        343.841
 Administración F         525.884        349.095
 Cajeros A         503.585        334.291
 Cajeros B         506.104        335.964
 Cajeros C         509.341        338.112
 Personal Auxiliar A         503.585        334.291
 Personal Auxiliar B         507.182        336.678
 Personal Auxiliar C         519.051        344.558
 Auxiliar Especializado A         507.903        337.158
 Auxiliar Especializado B         514.376        341.455
 Vendedor A         503.585        334.291
 Vendedor B         514.377        341.455
 Vendedor C         517.972        343.841
 Vendedor D         525.884        349.095

Acta Acuerdo

Escalas salariales

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