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Moratoria Prevista en la Ley de Alivio Fiscal

Moratoria Prevista en la Ley de Alivio Fiscal

Mediante la Resolución General 5101/21 , AFIP habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal.

De esta manera, con la reglamentación de la moratoria se abren canales de financiación de deuda muy esperadas por los contribuyentes.

Se prevee también la refinanciación de planes vigentes y reactivación de caducos.

Lineamientos generales

En primera instancia, se podrán incluir sólo aquellas deudas vencidas hasta el 31 de Agosto de 2021.

No obstante, se podrá incluir cualquier deuda más reciente en los planes de financiación habituales.

La adhesión al plan estará habilitada entre este lunes 29 de noviembre y el 15 de marzo de 2022.

La primer cuota a vencer el 16 de abril de 2022.

Modalidades

Según el tipo de contribuyente se podrán acceder a distintos tipos de planes:

  • General: aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, y hasta 120 para las restantes obligaciones.
  • Medianas Empresas: aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, y hasta 60 para las restantes obligaciones.
  • Otros contribuyentes: aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, y 36 para las restantes obligaciones.

Planes caducos y refinanciación

Para finalizar, la Moratoria Prevista en la Ley de Alivio Fiscal también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

Texto completo de la RG: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005101_2021_11_18

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