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Exporta Simple flexibiliza exportaciones de PyMEs

Exporta Simple flexibiliza exportaciones de PyMEs: Conocé las nuevas condiciones y límites del programa

El Gobierno nacional oficializó modificaciones en el régimen Exporta Simple con el objetivo de ampliar su alcance operativo y facilitar las exportaciones de menor cuantía realizadas por PyMEs, emprendedores y nuevos exportadores.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada por el Ministerio de Economía y ARCA, y establece cambios clave en las condiciones operativas del régimen simplificado de exportación.

Entre las principales modificaciones, se elimina el tope anual de USD 600.000 FOB por exportador y el límite de USD 15.000 FOB por operación que regían de manera general dentro del programa. No obstante, estos límites continuarán vigentes exclusivamente para aquellas mercaderías alcanzadas por derechos de exportación superiores al 0% al momento de la operación.

En esos casos específicos, el monto anual facturado no podrá superar los USD 600.000 FOB por sujeto, mientras que cada operación individual no podrá exceder los USD 15.000 FOB.

El régimen está destinado a facilitar operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales a través de los Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple (OLES), quienes intervienen en la gestión operativa y aduanera del sistema.

Para acceder, los exportadores deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, entre ellos contar con CUIT, Clave Fiscal nivel 3 o superior, inscripción en los tributos correspondientes y emisión de la factura de exportación.

Asimismo, la normativa establece que los bienes alcanzados no podrán estar sujetos a prohibiciones, suspensiones, cupos de exportación ni tratamientos operativos específicos de control aduanero.

Las operaciones realizadas bajo este esquema podrán acceder a los estímulos y beneficios previstos para el régimen general de exportación, incluyendo reintegros cuando correspondan.

La resolución entrará en vigencia el 11 de junio de 2026, una vez cumplido el plazo de 20 días hábiles administrativos desde su publicación oficial.

Resolución General Conjunta 5846/2026

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