Inocencia Fiscal: ARCA reglamenta el procedimiento para extinguir la acción penal tributaria con el pago adicional del 50%.
La RG 5882/2026 establece el procedimiento para ingresar y acreditar el adicional del 50% mediante VEP, Formulario 2712 y los códigos específicos previstos para el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes e imputados para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% exigido para acceder a la extinción de la acción penal tributaria.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2026, y reglamenta el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), modificado por la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
¿Por qué fue necesaria esta reglamentación?
La Ley 27.799 incorporó como requisito adicional para extinguir la acción penal tributaria el pago de un importe equivalente al 50% de la suma del capital adeudado y sus intereses.
Sin embargo, hasta ahora no existía un procedimiento operativo que permitiera efectuar ese pago, identificarlo correctamente dentro de los sistemas de ARCA y acreditarlo en el expediente judicial.
Por ese motivo, la Resolución General 5882/2026 habilita los códigos de imputación correspondientes, establece el formulario que debe utilizarse y reglamenta el circuito para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), posibilitando así el cumplimiento efectivo de la condición prevista por la ley.
Qué establece la Resolución General 5882/2026
La resolución fija el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para ingresar y acreditar el importe adicional exigido para la extinción de la acción penal tributaria.
Ese importe equivale al 50% de la suma de:
- las obligaciones evadidas;
- las obligaciones aprovechadas indebidamente;
- las obligaciones percibidas indebidamente;
- los intereses correspondientes.
Extinción de la acción penal: qué exige la ley
El artículo 16 del Régimen Penal Tributario prevé que, bajo determinadas condiciones, puede extinguirse la acción penal respecto de los delitos contemplados en esa norma.
Tras la modificación introducida por la Ley 27.799, el beneficio solo procede cuando el contribuyente acepta y cancela en forma incondicional y total:
- las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente;
- los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes;
- un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.
En consecuencia, el pago del adicional del 50% constituye un requisito legal indispensable (sine qua non) para acceder a la extinción de la acción penal. No alcanza con cancelar únicamente la deuda y sus intereses.
Cómo se calcula el adicional del 50%
El importe adicional se calcula sobre la suma del capital cancelado y los intereses correspondientes.
Fórmula:
Importe adicional = 50% × (capital + intereses)
Ejemplo
Si el capital cancelado sujeto a denuncia penal es de $10.000.000 y los intereses ascienden a $2.000.000, la base de cálculo será de $12.000.000.
En ese caso, el importe adicional que deberá abonarse será de $6.000.000.
Cómo se paga el adicional
El ingreso del importe adicional deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado:
«Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430».
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos conforme al procedimiento previsto por la Resolución General 1778.
Paso a paso para generar el VEP
Para efectuar el pago, el contribuyente deberá:
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
- Seleccionar «Pagos».
- Ingresar a «Generar VEP».
- Elegir «Nuevo VEP».
- Generar un VEP por cada obligación, impuesto y período fiscal.
- Seleccionar los códigos correspondientes.
- Informar el período fiscal.
- Consignar el capital y los intereses cancelados sujetos a denuncia penal.
- Confirmar el cálculo del adicional.
- Realizar el pago mediante transferencia electrónica.
Códigos de imputación
| Concepto | Código |
|---|---|
| Impuesto | Código correspondiente a la obligación original |
| Concepto | 762 – Adicional artículo 16 RPT |
| Subconcepto | 762 – Adicional artículo 16 RPT |
La resolución aclara que deberá emitirse un VEP por cada obligación, impuesto y período fiscal, permitiendo su correcta individualización e imputación en los sistemas de ARCA.
Datos que deberá informar el contribuyente
Al generar el VEP deberán consignarse:
- el período fiscal correspondiente;
- el importe del capital cancelado sujeto a denuncia penal;
- el importe de los intereses cancelados.
El sistema calculará automáticamente el adicional del 50%.
No obstante, ARCA prevé un campo editable para ajustar el importe cuando existan diferencias con la liquidación practicada en el expediente judicial.
Cómo se acredita el pago
El VEP junto con el comprobante de pago constituirán prueba suficiente del ingreso del adicional del 50%.
Para solicitar la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá acompañar esa documentación en el expediente judicial, junto con las constancias que acrediten el pago del capital y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.
Qué sucede si la Justicia rechaza la extinción
La resolución también contempla el supuesto de que el juez deniegue la extinción de la acción penal.
En ese caso, el importe abonado en concepto del adicional del 50% no se imputará automáticamente a otros tributos.
Su recuperación solo podrá solicitarse mediante el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Pagos realizados antes de la vigencia de la resolución
Los contribuyentes que hubieran abonado el adicional antes de la entrada en vigencia de la RG 5882/2026 utilizando códigos distintos deberán solicitar la correcta imputación mediante el servicio «Presentaciones Digitales», seleccionando el trámite:
«Reimputación de pagos – Formulario 399»,
acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
Vigencia
La Resolución General 5882/2026 entró en vigencia el 28 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto para contribuyentes y asesores
La reglamentación brinda el procedimiento operativo que hasta ahora faltaba para aplicar el nuevo régimen previsto por la Ley 27.799.
Desde ahora, los contribuyentes y sus asesores cuentan con un mecanismo específico para ingresar y acreditar el adicional del 50%, evitando errores de imputación que puedan impedir demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos legales necesarios para solicitar la extinción de la acción penal tributaria.
Por ello, resulta recomendable verificar que cada pago se encuentre correctamente individualizado, con el impuesto, período fiscal, códigos de imputación y documentación respaldatoria correspondientes, tanto para su registración ante ARCA como para su presentación en sede judicial.
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