ARCA extiende la suspensión de embargos al sector salud y entidades sin fines de lucro hasta diciembre de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5885/2026, publicada en el Boletín Oficial hoy, 31 de julio de 2026, en adecuación a la Resolución 1158/2026 del Ministerio de Economía, que extendió el régimen excepcional previsto originalmente por la Resolución 1445/2024.
El objetivo de esta prórroga es mantener vigente un esquema transitorio destinado a evitar que las acciones de cobro judicial afecten la continuidad operativa de instituciones sanitarias y organizaciones sin fines de lucro que aún atraviesan dificultades financieras.
Contexto: el Ministerio de Economía prorrogó el régimen
Mediante la Resolución 1158/2026, el Ministerio de Economía extendió hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo previsto en la Resolución 1445/2024, evitando el vencimiento del régimen que operaba el 31 de julio de 2026.
La resolución mantiene la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares respecto de entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA y contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme los parámetros que establezca el organismo recaudador.
Además, la norma actualizó una de las condiciones para acceder al beneficio, estableciendo que, para este nuevo período, se considerarán comprendidas las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026.
Qué establece la Resolución General 5885/2026
En cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Economía, ARCA dictó la Resolución General 5885/2026, mediante la cual adecúa el plazo previsto en la Resolución General 5628 y sus prórrogas.
De esta manera, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
El beneficio alcanza a entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
La medida ya había sido prorrogada anteriormente mediante las Resoluciones Generales 5736 y 5806.
Nuevo plazo de suspensión
El nuevo plazo de vigencia queda establecido hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Durante ese período, ARCA no iniciará juicios de ejecución fiscal ni dispondrá la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos comprendidos, salvo las excepciones previstas por la normativa.
Entidades sin fines de lucro alcanzadas
Para este nuevo período de suspensión, quedarán comprendidas las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas previstas por la Resolución General 5628 y sus normas complementarias.
La actualización de esta fecha constituye uno de los principales cambios introducidos por la nueva resolución.
Sector salud
La suspensión también continúa vigente para los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme el régimen establecido por el Ministerio de Economía y reglamentado por ARCA.
Con esta prórroga, clínicas, sanatorios, centros médicos y demás sujetos alcanzados por el régimen mantienen la protección frente al inicio de nuevas ejecuciones fiscales y embargos hasta fin de año.
Qué se suspende
La medida comprende las siguientes actuaciones de ARCA:
| Concepto | Alcance |
|---|---|
| Juicios de ejecución fiscal | Se suspende el inicio |
| Medidas cautelares | Se suspende la traba |
La suspensión no implica una condonación de deudas ni la extinción de las obligaciones tributarias. Los contribuyentes continúan siendo responsables por sus obligaciones fiscales y la medida únicamente posterga determinadas acciones de cobro judicial.
Excepciones
La Resolución General 5885/2026 aclara que la suspensión no impide que ARCA ejerza sus facultades cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
- grave afectación de los intereses del Fisco;
- caducidad de instancia;
- prescripción inminente.
En estos supuestos, el organismo podrá iniciar las acciones correspondientes.
Vigencia
La Resolución General 5885/2026 entró en vigencia el 31 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Antecedentes
El régimen fue implementado originalmente mediante la Resolución General 5628, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía.
Posteriormente fue prorrogado por las Resoluciones Generales 5736 y 5806.
Con la publicación de la Resolución 1158/2026, el Ministerio extendió nuevamente el plazo del régimen hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que la Resolución General 5885/2026 adecuó la normativa de ARCA para mantener vigente la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud.
Resolución General 5885/2026
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