Menú Cerrar

Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán hacer los empleadores

Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán hacer los empleadores, cómo funciona, quiénes aportan y cuándo comienza.

Desde el 1 de noviembre de 2026 comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral. ARCA reglamentó el procedimiento para declarar y pagar las contribuciones, con alícuotas diferenciadas según el tipo de empleador.

Un nuevo mecanismo para afrontar obligaciones laborales

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a implementarse el 1 de noviembre de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido para el régimen creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El sistema tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones por despido y otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los estatutos profesionales.

La reglamentación operativa fue establecida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre.

La norma establece los procedimientos que deberán seguir los empleadores para informar su situación frente al régimen, identificar la cuenta correspondiente y determinar e ingresar las contribuciones mensuales.

¿Qué empleadores deberán contribuir al FAL?

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado comprendidos en la normativa, con las exclusiones previstas legalmente.

La contribución mensual se determinará sobre las remuneraciones que constituyen la base de cálculo de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Las alícuotas establecidas son las siguientes:

  • 2,5%: para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que cumplan los requisitos de registración y caracterización, y para las entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación.
  • 1%: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con el certificado correspondiente vigente durante el período fiscal y estar caracterizadas como tales en el Sistema Registral de ARCA. Las entidades sin fines de lucro también deberán cumplir las condiciones específicas previstas por la resolución.

Cómo se financiará el fondo

El FAL se instrumentará mediante cuentas individuales de los empleadores y vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Los recursos tendrán una afectación específica y estarán destinados a contribuir al pago de las obligaciones laborales previstas en la normativa.

El esquema no elimina el régimen indemnizatorio vigente ni reemplaza las obligaciones legales del empleador. Su finalidad es proporcionar un mecanismo de financiamiento para afrontar determinados pagos derivados de la finalización de las relaciones laborales.

La cobertura se encuentra sujeta a las condiciones legales, entre ellas, la exigencia de que los trabajadores estén registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la fecha de extinción de la relación laboral.

Cómo impactará el FAL en las contribuciones patronales

La implementación del Fondo de Asistencia Laboral contempla una reducción de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la alícuota que corresponda aportar al FAL, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 27.802.

En la práctica, el mecanismo busca que el aporte al fondo se compense con una reducción de las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social. La detracción se aplicará en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones correspondientes, conforme a las condiciones previstas en la normativa.

El beneficio no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras se mantengan vigentes sus efectos. En esos casos, la contribución al FAL seguirá siendo obligatoria cuando corresponda, pero no se aplicará la reducción prevista para el régimen general.

ARCA instrumentará el procedimiento mediante el sistema Declaración en Línea, que determinará automáticamente los importes correspondientes. La reducción se computará en la declaración jurada del mismo período y no podrá acumularse para períodos posteriores ni generar un crédito independiente para su devolución o compensación.

Por otra parte, la existencia del fondo no modifica la responsabilidad del empleador por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Los recursos acumulados en la cuenta individual contribuyen a financiar los pagos previstos por la ley, pero no reemplazan la obligación legal del empleador ni limitan su responsabilidad ante una eventual insuficiencia de fondos.

Cómo se determinará y pagará la contribución

ARCA integrará la determinación del FAL al procedimiento habitual de liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Según la Resolución General 5907/2026, el sistema Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución mensual, aplicando la alícuota que corresponda según la caracterización del empleador.

El importe se incorporará a la declaración jurada F.931 y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social, en las fechas de vencimiento correspondientes.

La resolución también establece que las contribuciones destinadas al FAL se instrumentarán mediante el código de impuesto, concepto y subconcepto 266-019-019.

Para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y los siguientes deberá utilizarse la versión 48 de Declaración en Línea. Esta versión también será necesaria para presentar, desde la entrada en vigencia de la norma, declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores.

Qué deberán revisar las empresas antes de noviembre

Los empleadores deberán realizar determinadas verificaciones para evitar inconvenientes en la primera liquidación.

Entre las principales acciones previstas se encuentran:

  • Ingresar a Simplificación Registral: desde el 1 de noviembre, deberán declarar si pertenecen al sector privado o público, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.
  • Verificar la situación registral: las MiPyMEs deberán controlar la vigencia de su certificado y su correcta caracterización en el Sistema Registral.
  • Informar el ID FAL: los empleadores privados deberán validar, antes del primer ingreso de la contribución, el identificador asociado a su cuenta individual y los datos de la entidad y del vehículo de inversión correspondientes.
  • Revisar la liquidación del F.931: deberán contemplar la nueva versión del servicio y verificar la correcta determinación de las contribuciones.

Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se realice la asignación de oficio prevista en la normativa. Hasta que exista un identificador válido, los importes pueden permanecer sin imputación específica al fondo.

Desde cuándo se aplica el FAL

La Resolución General 5907/2026 entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre y los siguientes. Por lo tanto, el primer período alcanzado será noviembre, cuyo ingreso se realizará en diciembre según el calendario de vencimientos aplicable.

La implementación del FAL incorpora nuevas verificaciones registrales y operativas a la liquidación mensual de cargas sociales. Por eso, resulta conveniente que las empresas y los estudios contables revisen con anticipación las condiciones de encuadre, la información del empleador y los datos necesarios para la apertura y validación de la cuenta.

Para esta y otras noticias entre a AMP Estudio y active las notificaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *