Empleados de Comercio: Incremento salarial para rama Turismo (CCT 547/08).

Comercio: Incremento salarial para rama Turismo del 5,1% sobre las escalas salariales básicas vigentes, distribuyéndose en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 547/08.
Este acuerdo, firmado el 11 de diciembre de 2024, establece un incremento escalonado del 5,1% sobre las escalas salariales básicas vigentes, distribuyéndose en tres tramos a lo largo del primer trimestre del 2025.
Este incremento será no remunerativo, acumulativo y se abonará en tres tramos:
- 1,7% a partir de enero 2025
- 1,7% a partir de febrero 2025.
- 1,7% a partir de marzo 2025.
Los montos pactados serán incorporados progresivamente a los básicos de convenio de la siguiente forma:
- El incremento de febrero 2025 se sumará con los haberes de marzo 2025.
- El incremento de marzo 2025 se sumará con los haberes de abril 2025.
- El incremento de abril 2025 se sumará con los haberes de mayo 2025.
Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.