Menú Cerrar

Comercio: Incremento salarial para rama Turismo.

Empleados de Comercio: Incremento salarial para rama Turismo (CCT 547/08).

Comercio: Incremento salarial para rama Turismo.

Comercio: Incremento salarial para rama Turismo del 5,1% sobre las escalas salariales básicas vigentes, distribuyéndose en tres tramos.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 547/08.

Este acuerdo, firmado el 11 de diciembre de 2024, establece un incremento escalonado del 5,1% sobre las escalas salariales básicas vigentes, distribuyéndose en tres tramos a lo largo del primer trimestre del 2025.

Este incremento será no remunerativo, acumulativo y se abonará en tres tramos:

  • 1,7% a partir de enero 2025
  • 1,7% a partir de febrero 2025.
  • 1,7% a partir de marzo 2025.

Los montos pactados serán incorporados progresivamente a los básicos de convenio de la siguiente forma:

  • El incremento de febrero 2025 se sumará con los haberes de marzo 2025.
  • El incremento de marzo 2025 se sumará con los haberes de abril 2025
  • El incremento de abril 2025 se sumará con los haberes de mayo 2025.

Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

Acuerdo:

Escalas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *