Recategorización Monotributo 2025: Categorías y valores.

Recategorización Monotributo 2025: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el pasado jueves el trámite de recategorización para los monotributistas.
Desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, se podrá realizar dicho proceso que permite ajustar tu categoría según los cambios en tus ingresos y otros parámetros en los últimos 12 meses.
La recategorización es un proceso obligatorio cada 6 meses (enero y julio) para evaluar si los parámetros de tu actividad coinciden con tu categoría actual.
Si tus ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético cambiaron en los últimos 12 meses, corresponde que realices la recategorización.
En cambio, si mantenés los mismos parámetros o tenés menos de 6 meses de actividad en el régimen, no corresponde que realices el trámite.
¿Cómo Recategorizarse? Guía paso a paso:
Nuevas Tablas de Monotributo 2025:
Estas modificaciones incluyen nuevos topes de ingresos brutos, montos mensuales de impuesto integrado y actualizaciones en las contribuciones previsionales y de salud, según lo dispuesto por la normativa vigente.

Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado:
- Los trabajadores independientes promovidos.
- Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
- Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.