Reglamentación y cambios en el Régimen Simplificado de Ganancias: Descubre las claves de la Inocencia Fiscal
La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal en Argentina introduce modificaciones relevantes en materia penal tributaria y en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La normativa establece nuevos parámetros para la evasión, ajusta plazos de prescripción y define condiciones de adhesión y funcionamiento del régimen.

Umbrales de evasión y prescripción
Entre los principales cambios, se elevan los montos mínimos para configurar el delito de evasión:
- Evasión simple: 100 millones de pesos.
- Evasión agravada: 1.000 millones de pesos.
Asimismo, se reduce el plazo de prescripción de la acción penal a tres años para los contribuyentes alcanzados por el régimen, lo que introduce modificaciones en el marco temporal de persecución del delito tributario.
Adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias
Para adherir, los contribuyentes deben cumplir determinados requisitos patrimoniales y de ingresos, entre ellos:
- Ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos.
- Patrimonio total no superior a 10.000 millones de pesos.
- No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional.
La adhesión permite acceder a una Declaración Jurada Simplificada precargada por la autoridad fiscal. El cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de pago genera efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período declarado.
Bancarización y trazabilidad
El régimen establece la obligatoriedad de canalizar las operaciones a través del sistema financiero, con excepción de determinadas compraventas de inmuebles que podrán realizarse conforme a la normativa vigente. Esta exigencia apunta a reforzar la trazabilidad de los fondos.
Prevención de lavado de activos
La constancia digital de adhesión al régimen podrá ser considerada un antecedente favorable en los procesos de debida diligencia por parte de entidades financieras y otros sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos.
Presunción de exactitud y rectificaciones
Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen simplificado gozan de presunción de exactitud, salvo que la autoridad fiscal detecte discrepancias significativas.
En caso de rectificaciones espontáneas realizadas antes de cualquier requerimiento formal, no se considerarán configuradas tales discrepancias. Asimismo, se prevé una reducción de hasta el 50% de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los plazos establecidos.
En conjunto, la reglamentación redefine aspectos penales, procedimentales y operativos del sistema tributario, incorporando mecanismos de simplificación administrativa y parámetros actualizados en materia de evasión y control fiscal.
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