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Ganancias 2025: ARCA volvió a prorrogar la presentación

Ganancias 2025: ARCA volvió a prorrogar la presentación y postergó el primer anticipo de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La nueva fecha límite será el 22 de septiembre de 2026, mientras que el ingreso del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 podrá realizarse hasta el 24 de septiembre.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026, y alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen general y en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Nueva fecha para presentar Ganancias 2025

La RG 5890 modifica nuevamente el cronograma establecido por ARCA para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.

De acuerdo con la nueva disposición, la declaración jurada podrá presentarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.

Sin embargo, la prórroga no modifica el vencimiento correspondiente al pago del saldo del impuesto, que quedó fijado en el 27 de julio de 2026.

ObligaciónFecha
Presentación DDJJ Ganancias 202522/09/2026
Pago del saldo de Ganancias 202527/07/2026
Presentación y pago de Bienes Personales 202527/07/2026
Primer anticipo de Ganancias 202624/09/2026

La propia resolución establece expresamente este desdoblamiento entre la fecha de presentación y la fecha de pago.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

La medida comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto:

  • responsables del régimen general;
  • como contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La normativa de ARCA establece que el nuevo plazo reemplaza excepcionalmente el cronograma previsto por la Resolución General 4172 y modifica el plazo que había establecido anteriormente la RG 5851.

También se posterga el primer anticipo de Ganancias 2026

La resolución también modifica el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

El pago, cuyo vencimiento original operaba durante agosto, podrá realizarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas y modifica el plazo que había sido establecido por la Resolución General 5876.

De esta manera, septiembre concentra dos fechas relevantes para los contribuyentes:

  • 22 de septiembre: presentación de la DDJJ de Ganancias 2025.
  • 24 de septiembre: ingreso del primer anticipo de Ganancias 2026.

ARCA confirmó además que el primer anticipo tenía originalmente vencimientos previstos para los días 14, 15 y 16 de agosto, según correspondiera, antes de las sucesivas prórrogas.

¿Qué pasa con Bienes Personales?

La nueva resolución no extiende el plazo de Bienes Personales 2025.

La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantienen como fecha límite el 27 de julio de 2026.

Por lo tanto, la nueva prórroga al 22 de septiembre debe interpretarse específicamente respecto de la presentación de Ganancias 2025.

Es la tercera extensión del plazo

La RG 5890 constituye una nueva modificación del cronograma que ARCA había establecido durante 2026.

La Resolución General 5851 había extendido inicialmente determinados vencimientos hasta el 27 de julio. Posteriormente, la RG 5876 llevó hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y también había ampliado el plazo correspondiente al primer anticipo de 2026.

Ahora, la RG 5890 vuelve a extender ambos plazos, llevando la presentación de Ganancias al 22 de septiembre y el primer anticipo al 24 de septiembre.

¿Por qué ARCA volvió a prorrogar Ganancias?

En los considerandos de la resolución, ARCA sostiene que existen “razones de administración tributaria” que hacen aconsejable extender nuevamente los plazos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La decisión también se produjo en un contexto de reclamos de entidades profesionales vinculadas a las ciencias económicas, que habían advertido sobre las dificultades operativas para completar las liquidaciones dentro de los plazos previstos. La cobertura periodística de la nueva prórroga vinculó la medida con esos pedidos y con los cambios que se vienen produciendo en el esquema de Ganancias.

Una particularidad: el pago venció antes que la presentación

Uno de los aspectos que genera mayor atención es que el saldo de Ganancias 2025 ya tenía como fecha de pago el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada ahora podrá realizarse hasta el 22 de septiembre.

Esta situación fue cuestionada desde el punto de vista jurídico por el tributarista Sebastián Domínguez, quien planteó que existen argumentos para discutir la procedencia de intereses en determinados casos, debido a que el pago quedó exigible antes de la presentación de la declaración jurada.

Este planteo corresponde a un análisis de un especialista y no modifica el contenido ni los vencimientos establecidos por la RG 5890, que mantiene formalmente el 27 de julio como fecha de pago del saldo.

Vigencia de la Resolución General 5890

La Resolución General 5890/2026 fue emitida el 24 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación.

En resumen

Los contribuyentes alcanzados por Ganancias deben tener en cuenta que:

  • 22 de septiembre de 2026: nuevo plazo para presentar la DDJJ de Ganancias 2025.
  • 24 de septiembre de 2026: nuevo plazo para ingresar el primer anticipo de Ganancias 2026.
  • 27 de julio de 2026: se mantiene como fecha de pago del saldo de Ganancias 2025.
  • 27 de julio de 2026: también se mantiene para la presentación y pago de Bienes Personales 2025.

La nueva prórroga fue oficializada por ARCA mediante la Resolución General 5890/2026, que modificó nuevamente el cronograma de vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas.

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