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ARCA eliminó una retención para contratación de personal eventual

ARCA eliminó una retención para contratación de personal eventual: qué cambia desde octubre

La Resolución General 5913/2026 dejó sin efecto el régimen que obligaba a las empresas usuarias a retener contribuciones patronales sobre los importes facturados por las empresas de servicios eventuales. Las obligaciones de la Seguridad Social continúan vigentes y deberán ser ingresadas directamente por estas últimas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen específico de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026 y vigente desde esa misma fecha.

La norma abrogó las Resoluciones Generales 3983 y 4003 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI), adecuando el régimen de retención al esquema previsto por el Decreto 407/2026, reglamentario de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

¿Qué retención eliminó ARCA?

El régimen anterior establecía que las empresas usuarias debían actuar como agentes de retención de las contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado por las empresas de servicios eventuales.

Para ello, debían practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones utilizadas para identificar las remuneraciones de esos trabajadores.

Con la entrada en vigencia de la RG 5913/2026, ese mecanismo quedó formalmente sin efecto.

La medida alcanza específicamente a este régimen de retención. No implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una exención general de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

¿Quién debe ingresar ahora las obligaciones?

El cambio se fundamenta en el artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026, que establece que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente:

  • Las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Las cuotas sindicales correspondientes.
  • Las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

De esta manera, el ingreso de las obligaciones queda a cargo de la empresa de servicios eventuales, sin la retención específica que anteriormente debía practicar la empresa usuaria.

La RG 5913/2026 formaliza la eliminación del mecanismo anterior para adecuar la normativa de ARCA a las disposiciones del nuevo marco reglamentario.

¿Qué se considera una empresa de servicios eventuales?

El artículo 2 del Anexo II del Decreto 407/2026 considera empresa de servicios eventuales a una entidad constituida como persona jurídica cuyo objeto exclusivo consiste en poner personal a disposición de terceras personas, denominadas empresas usuarias, para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Esta modalidad permite que una empresa usuaria recurra a personal suministrado por otra entidad para atender necesidades de contratación eventual, dentro de las condiciones previstas por la normativa laboral.

El decreto también establece requisitos de inscripción y habilitación para estas empresas. Por eso, antes de contratar sus servicios, resulta importante verificar que la entidad proveedora se encuentre debidamente habilitada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué cambia para las empresas usuarias?

A partir del 20 de octubre de 2026, las empresas usuarias dejan de estar obligadas a practicar la retención prevista en el régimen que fue abrogado.

En la práctica, el cambio requiere revisar los procedimientos administrativos y los sistemas de gestión de pagos para evitar que continúe aplicándose automáticamente una retención que ya no corresponde bajo esta normativa.

Entre las principales cuestiones a revisar se encuentran:

  • Sistemas de pagos y retenciones: verificar que se haya desactivado el mecanismo asociado a las resoluciones abrogadas.
  • Circuitos administrativos: adecuar los procedimientos internos utilizados para procesar las facturas de las empresas de servicios eventuales.
  • Documentación y controles: revisar la documentación respaldatoria de las operaciones y verificar la habilitación de la empresa proveedora.
  • Cumplimiento de las obligaciones: confirmar que las obligaciones de la Seguridad Social continúen siendo ingresadas por el sujeto responsable conforme al nuevo régimen.

Por su parte, las empresas de servicios eventuales deberán contemplar el ingreso directo de las obligaciones que les corresponden, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026.

¿Desde cuándo rige la eliminación?

La Resolución General 5913/2026 establece que su entrada en vigencia se produce el día de su publicación en el Boletín Oficial. En consecuencia, la eliminación del régimen de retención rige desde el 20 de octubre de 2026.

La resolución no establece un procedimiento especial para devolver o compensar automáticamente las retenciones practicadas con anterioridad. Por lo tanto, no corresponde interpretar que la norma dispone el reintegro automático de importes retenidos antes de su entrada en vigencia.

Ante situaciones vinculadas con operaciones anteriores a esa fecha, será necesario analizar las circunstancias particulares y la normativa aplicable.

Cómo se relaciona la medida con la reforma laboral

La eliminación de la retención forma parte de la adecuación normativa del régimen de las empresas de servicios eventuales.

Los principales antecedentes son:

  • Decreto 342/1992: instrumentó el régimen que dio origen al mecanismo de retención.
  • Resoluciones Generales DGI 3983 y 4003: regularon la retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias.
  • Decreto 1694/2006: sustituyó la reglamentación anterior y mantuvo la obligación de retener a cargo de las empresas usuarias.
  • Decreto 407/2026: derogó el Decreto 1694/2006 y estableció que las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones contempladas en su artículo 8 del Anexo II.
  • Resolución General ARCA 5913/2026: abrogó formalmente las resoluciones generales que regulaban el régimen de retención.

ARCA fundamentó la medida en que el mecanismo de retención previsto por la RG 3983 y su modificatoria resultaba inaplicable frente al nuevo esquema establecido por el Decreto 407/2026.

Qué deben tener en cuenta las empresas

La eliminación de este régimen modifica el procedimiento de ingreso de determinadas obligaciones, pero no suprime las contribuciones patronales ni libera a las partes de las restantes responsabilidades que les correspondan.

Por eso, las empresas usuarias deberán adecuar sus circuitos administrativos y de pagos, mientras que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir con las obligaciones a su cargo conforme al nuevo marco normativo.

Para los estudios contables y las áreas de administración, la principal tarea consiste en identificar las operaciones alcanzadas, actualizar los sistemas de retenciones y revisar los procedimientos de cumplimiento para evitar errores a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Resolución General 5913/2026

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