Menú Cerrar

Cambios clave en el régimen de administradores por la IGJ

Resolución General 1/2026 de la IGJ: Cambios clave en el régimen de administradores por la IGJ

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha emitido la Resolución General 1/2026, que redefine aspectos fundamentales sobre la registración societaria y el régimen de administradores, impactando directamente en la operativa diaria y la seguridad jurídica.

IGJ-Portada

Naturaleza declarativa de la inscripción

Se establece que la inscripción de designaciones y cesaciones es declarativa, no constitutiva. El efecto jurídico se origina en el acto societario válido, no en su registración, que actúa como publicidad frente a terceros.

Validez de actos sin inscripción

La falta de inscripción no invalida actos del administrador designado, no impide el ejercicio del cargo ni puede ser utilizada para desconocer actos societarios regulares, eliminando así el uso defensivo de esta falta.

Buena fe de terceros

Se refuerza el principio de buena fe, limitando el oportunismo legal. Terceros que conocían o no podían desconocer la designación no pueden impugnar la representación por falta de inscripción.

Permanencia en el cargo

Se consolida la interpretación del artículo 257 de la Ley General de Sociedades, donde el vencimiento del plazo no provoca el cese automático, asegurando la continuidad funcional y evitando la acefalía.

Garantía de administradores – cambio estructural

Se introducen cambios en el artículo 70 de la RG 15/2024, ampliando las formas de garantía a través de la caución juratoria, reduciendo costos y barreras de entrada, y simplificando los trámites registrales.

Resolución General 1/2026

Estos cambios, con aplicación inmediata a todas las sociedades registradas, buscan aportar seguridad jurídica, previsibilidad y uniformidad en las operaciones societarias. La IGJ busca facilitar el acceso a la economía formal y promover la actividad empresarial mediante una normativa más ágil y moderna.

Para esta y otras noticias entre a AMP Estudio y active las notificaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *