Nuevo cronograma de facturación electrónica de ARCA: las fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes
La Resolución General 5866/2026 no solo modifica el régimen de comprobantes electrónicos, sino que también establece una implementación escalonada para los distintos sectores alcanzados.

Implementación gradual
Con el objetivo de facilitar la adecuación de los sistemas de facturación, ARCA dispuso que determinadas obligaciones previstas en la Resolución General 5866/2026 entren en vigencia de manera escalonada según el tipo de actividad y operación.
El esquema alcanza principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Cronograma de implementación
Desde el 1 de septiembre de 2026
Las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por las operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en el IVA.
Además, desde esa fecha las aseguradoras que emitan pólizas de seguros de caución podrán utilizar el WebService general previsto por la RG 4291 para solicitar la autorización de emisión de comprobantes.
Desde el 1 de octubre de 2026
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 deberán emitir comprobantes electrónicos para:
- contratos de leasing;
- operaciones de comercio exterior.
Desde el 1 de diciembre de 2026
A partir de esta fecha se amplían las obligaciones para las entidades financieras y administradoras de medios de pago.
Deberán emitir comprobantes electrónicos por:
- préstamos otorgados (excepto descubiertos en cuentas bancarias);
- operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en el IVA;
- ingresos incluidos en las liquidaciones efectuadas a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y prepagas;
- operaciones vinculadas a los esquemas de pagos por transferencia.
Desde el 1 de marzo de 2027
La última etapa del cronograma incorpora:
- las operaciones de coaseguro, cualquiera sea la condición frente al IVA del asegurado;
- las liquidaciones periódicas realizadas a comercios adheridos;
- las rendiciones efectuadas a los distintos participantes del sistema de tarjetas y del arancel integrado.
Excepción transitoria para entidades financieras
La resolución establece que las entidades financieras estarán exceptuadas, hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, de informar las percepciones correspondientes a las operaciones alcanzadas por el nuevo régimen.
Durante ese período, dichas percepciones deberán detallarse en el documento comercial emitido, como por ejemplo el extracto bancario.
Seguros de caución: transición hasta fin de año
En el caso de las entidades que emiten pólizas de seguros de caución, ARCA permitirá continuar utilizando el WebService específico «wsseg – RG 2668» hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque desde el 1 de septiembre ya estará disponible la opción de operar mediante el WebService general previsto por la RG 4291.
Qué deberían revisar los contribuyentes
Ante la entrada en vigencia del nuevo régimen, se recomienda que los sujetos alcanzados verifiquen:
- si deben comenzar a emitir comprobantes electrónicos;
- la fecha en que les corresponde incorporarse al cronograma;
- si pueden utilizar la modalidad de liquidación electrónica mensual;
- la adecuación de sus sistemas de facturación;
- la correcta habilitación y vinculación de los puntos de venta.
Un esquema para facilitar la adaptación
La implementación escalonada busca brindar un plazo razonable para que empresas y entidades adecuen sus procesos administrativos y tecnológicos antes de que las nuevas obligaciones resulten exigibles.
De esta manera, la RG 5866/2026 combina la modernización del régimen de comprobantes electrónicos con una transición gradual para los distintos sectores alcanzados.