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Reducción de anticipos de Ganancias: RG 5778/25

Reducción de Anticipos de Ganancias RG 5778/25: Cambios Clave en el Procedimiento Fiscal

El panorama tributario se sacude con la Resolución General 5778/25 que introduce reformas significativas en el tratamiento de los anticipos de Impuesto a las Ganancias, impactando tanto en el procedimiento general como en el especial.

Flexibilidad para contribuyentes

Para los sujetos del art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se habilita la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo si el monto excede el 25% del impuesto estimado. Además, se mantiene la opción de reducción desde el primer anticipo si la diferencia supera el 40%.

Modificaciones en el Procedimiento Especial:

En el ámbito del procedimiento especial, se establece un nuevo parámetro para la base de cálculo de anticipos, diferenciando montos según segmentación fiscal. Asimismo, se implementa un mecanismo de actualización anual a partir de 2027, vinculado al Índice de Precios al Consumidor.

Vigencia y Detalles de Implementación:

Estas disposiciones entrarán en vigor el 28-10-2025, marcando un hito en la gestión fiscal de las empresas y contribuyentes. Las modificaciones brindan mayor claridad y adaptabilidad a un sistema tributario en constante evolución.

Un Paso hacia la Eficiencia Fiscal:

Con estas reformas, la Administración Tributaria busca simplificar trámites, promover la transparencia y optimizar la gestión de los anticipos de Ganancias. Se espera que estas medidas contribuyan a una mayor eficiencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Resolución General 5778/25

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