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UIF establece nuevas obligaciones para los Registros de la Propiedad Inmueble

UIF establece nuevas obligaciones para los Registros de la Propiedad Inmueble: qué deberán hacer los Registros de la Propiedad

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución UIF 93/2026, publicada el 10 de agosto de 2026, que incorpora un enfoque basado en riesgo y modifica las obligaciones de prevención, monitoreo y reporte de operaciones.

Nuevo sistema de prevención basado en riesgos

Los Registros de la Propiedad Inmueble son considerados sujetos obligados por el artículo 20, inciso 19, de la Ley 25.246.

Deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos asociados a sus operaciones.

Entre las principales obligaciones se encuentran la elaboración de un Manual de Prevención y un Código de Conducta, la designación de un Oficial de Cumplimiento y la implementación de controles y herramientas tecnológicas para detectar operaciones inusuales.

La normativa también establece que deberán considerarse factores vinculados con los clientes, las actividades realizadas y las zonas geográficas, aplicando medidas reforzadas cuando se detecten situaciones de mayor riesgo.

Se elimina la Declaración Jurada de prevención

Uno de los principales cambios es la eliminación de la exigencia de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado.

La UIF fundamentó la medida en que esa información puede verificarse mediante fuentes y registros oficiales, por lo que mantener la declaración implicaba una duplicación de trámites.

Nuevos reportes sistemáticos

La Resolución UIF 93/2026 también modifica el régimen de reportes sistemáticos que deben presentar los Registros.

A partir de la nueva normativa deberán informar, hasta el día 15 de cada mes, las operaciones del período anterior correspondientes a:

  • Compraventas de inmuebles: por montos superiores a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
  • Donaciones: sin límite de monto.
  • Actos otorgados en el extranjero: cuando impliquen la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

La nueva regulación elimina, además, el supuesto anterior referido al usufructo vitalicio.

Alertas y monitoreo de operaciones

Los Registros deberán contar con mecanismos para detectar operaciones que puedan resultar inusuales. Entre las señales de alerta previstas se encuentran:

  • Inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble durante un año, cuando exista una diferencia de precio superior al 30%.
  • Multiplicidad de inscripciones o anotaciones a nombre de una misma persona.
  • Inconsistencias o coincidencias en los datos de identificación de las personas intervinientes.

También deberán realizar debida diligencia sobre sus clientes y verificar la inscripción ante la UIF de los profesionales o sujetos obligados que intervengan en las operaciones.

Conservación de documentación y vigencia

La resolución establece un plazo de 10 años para conservar la documentación correspondiente a las operaciones, registros de operaciones inusuales y soportes informáticos relacionados.

La Resolución UIF 93/2026 entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación y derogará la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011.

A su vez, los Registros tendrán 240 días corridos desde la publicación para adecuar sus manuales, aprobar el Código de Conducta y adaptar las herramientas tecnológicas.

Los nuevos reportes sistemáticos comenzarán a exigirse a partir de noviembre de 2026.

Resolución UIF 93/2026

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