Menú Cerrar

Blanqueo: Se oficializó la prórroga.

Blanqueo: Se oficializó la prórroga a través de la publicación del decreto 864/2024 en el Boletín Oficial.

Blanqueo: Se oficializó la prórroga.

Novedades sobre Blanqueo: Se oficializó la prórroga. Por decreto, el Gobierno Nacional Prorroga el Régimen de Regularización de Activos hasta Octubre de 2024.

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 864/2024, mediante el cual el gobierno prorroga las fechas del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Con el objetivo de sumar más adhesiones al régimen y otorgar más tiempo para que los sujetos interesados puedan completar los trámites correspondientes, el ejecutivo extiende los plazos.

Nuevas fechas:

El decreto dispone que las fechas de adhesión y pago adelantado se extienden de la siguiente manera:

  • Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la presentación de la declaración jurada será el 30 de noviembre de 2024, inclusive.
  • Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la declaración jurada será el 25 de febrero de 2025, inclusive.
  • Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. Siendo el 30 de mayo de 2025 la fecha límite para la declaración jurada.

Retiro de los Fondos Regularizados

Los fondos regularizados hasta el 30 de septiembre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, y no será posible regularizar nuevos fondos tras realizar cualquier retiro.

En cambio, quienes regularicen fondos entre el 1° y el 31 de octubre de 2024 deberán mantener dichos fondos en cuentas especiales o invertirlos conforme a lo establecido en la normativa hasta el 31 de octubre de 2024.

Los fondos regularizados de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin retención alguna a partir del 1° de noviembre de 2024.

Ahora, si el monto supera esa cantidad, deberán permanecer en las cuentas hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar una retención del 5%.

Decreto 864/2024

El decreto entra en vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 y se aplicará desde esa fecha en adelante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *