Comisión Arbitral aclara el alcance del artículo 11 del Convenio Multilateral: claves de la RG 7/2026
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución General 7/2026 (publicada en el Boletín Oficial), una norma interpretativa de alcance general que fija pautas precisas sobre el régimen especial del artículo 11, aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La disposición busca poner fin a las interpretaciones laxas del régimen de distribución (80% para la jurisdicción donde se ubican los bienes y 20% para la sede de la oficina central), delimitando estrictamente a los sujetos alcanzados, los conceptos computables y la prueba requerida.
Alcance subjetivo: ¿quiénes califican como intermediarios?
La norma establece que el régimen del artículo 11 aplica a quienes comercialicen bienes en carácter de intermediarios. Para encuadrar en esta categoría, el contribuyente debe cumplir dos condiciones clave:
- Sin propiedad ni riesgo económico: Debe intervenir entre la oferta y la demanda para concretar la transacción, sin adquirir los bienes ni asumir el riesgo comercial de los mismos.
- Prohibición de presunción: La condición de intermediario no se presupone; debe quedar probada fehacientemente.
Alcance objetivo: ingresos incluidos y excluidos
- Ingresos comprendidos: Aplica exclusivamente sobre comisiones, honorarios o cualquier retribución (fija o variable) que remunere en forma directa la función de intermediación en la venta de bienes.
- Exclusiones expresas: Quedan fuera del régimen de distribución especial la comercialización de servicios, intangibles y derechos.
- Servicios adicionales o accesorios: Si la operación incluye servicios complementarios, los ingresos derivados de estos no podrán atribuirse por el artículo 11, aun cuando se facturen de manera conjunta o con un precio único. Dichos conceptos tributarán por el régimen general (artículo 2°) o por el régimen especial que corresponda a su naturaleza.
Exigencia probatoria: acreditación «operación por operación»
Uno de los aspectos más críticos de la RG 7/2026 es el incremento de la carga probatoria. La procedencia del régimen deberá respaldarse operación por operación mediante documentación idónea (contratos, órdenes de compra, facturación, notas de comisión, correspondencia comercial, entre otros) que demuestre de forma transparente:
- La efectiva intermediación entre las partes.
- Las condiciones específicas de la transacción.
- La retribución concreta percibida en tal carácter.
Impacto práctico para los contribuyentes
La RG 7/2026 brinda certeza técnica pero impone la obligación de revisar las estructuras operativas de comercialización. Los profesionales contables y empresas deberán auditar sus circuitos documentales en compras, ventas y comisiones para contar con el soporte probatorio exigido ante eventuales fiscalizaciones de las jurisdicciones subnacionales.
Resolución General 7/2026
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