Nuevas reglas para el intercambio automático de información: ARCA modificó la RG 4056 y acotó las cuentas excluidas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó cambios significativos en el régimen de información y debida diligencia aplicable al intercambio automático de información sobre cuentas financieras. A través de la Resolución General 5887/2026, publicada este 18 de agosto en el Boletín Oficial, el organismo ajustó las pautas del Estándar Común de Reporte (Common Reporting Standard – CRS) elaborado por la OCDE.
La medida impacta de manera directa sobre las obligaciones de reporte que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto del período fiscal 2026 y posteriores, ajustando el alcance de los Anexos II y III de la Resolución General 4056.
Principales modificaciones normativas
La RG 5887/2026 busca alinear el marco local con los criterios del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, evitando interpretaciones laxas respecto de qué sujetos y cuentas pueden quedar al margen del control.
- Cuentas Sueldo: Se elimina la exclusión automática de las cuentas sueldo del Anexo III. En adelante, si el titular de la cuenta posee residencia fiscal en el exterior, la entidad financiera deberá reportar sus saldos y movimientos a la autoridad tributaria correspondiente.
- Instrumentos de Inversión Colectiva: Se eliminó el punto 5 y se sustituyó el punto 6 del Anexo II. Para calificar como Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar, la totalidad de las participaciones deben pertenecer a personas o entidades no declarables (o mantenerse en custodia bajo entidades que sí cumplan íntegramente las tareas de debida diligencia y reporte). La excepción cae automáticamente si existen inversores declarables registrados de forma directa.
Las únicas cuentas de depósito que mantienen la excepción
De este modo, el nuevo texto del Anexo III reduce y condiciona el universo de cuentas exceptuadas. Únicamente conservan el beneficio de no reporte:
- Fondos de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción.
- Cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social.
- Cuenta Gratuita Universal.
Requisitos acumulativos para aplicar la excepción:
- Los montos operados mensualmente no deben superar los límites fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Las entidades financieras no deben detectar inconsistencias o discordancias entre el perfil transaccional del cliente y la operatoria real de la cuenta.
Vigencia y aplicación práctica
La Resolución General 5887/2026 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las entidades financieras obligadas deberán adecuar sus procedimientos de identificación e inventario de cuentas para incorporar las nuevas pautas de cara a las presentaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Resolución General 5887/2026
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