Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales y cuándo entra en vigencia
El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos centrales incorporados por la reforma laboral para asistir a los empleadores en el financiamiento de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026 y establece las reglas de funcionamiento de este nuevo esquema, que comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2026 tras la postergación de su entrada en vigencia prevista originalmente para junio.
El sistema forma parte de la Ley de Modernización Laboral y busca conformar fondos específicos financiados mediante aportes patronales para afrontar determinadas contingencias laborales.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El FAL es un fondo de afectación específica constituido por el empleador con el objetivo de colaborar en el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias previstas por la legislación laboral.
Se trata de un patrimonio separado que deberá utilizarse exclusivamente para cubrir determinadas compensaciones vinculadas a la extinción de la relación laboral.
Según la normativa, el fondo no reemplaza automáticamente el régimen indemnizatorio vigente ni elimina los derechos del trabajador, sino que funciona como una herramienta de financiamiento destinada a asistir al empleador al momento de afrontar esos costos.
Cuánto deberán aportar las empresas
La ley establece contribuciones mensuales obligatorias calculadas sobre la masa salarial.
Las alícuotas previstas son:
| Tipo de empleador | Aporte al FAL |
|---|---|
| Grandes empresas | 1% de las remuneraciones |
| Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) | 2,5% de las remuneraciones |
Los recursos acumulados conformarán un fondo único por empleador y no una cuenta individual por trabajador.
Qué indemnizaciones podrá cubrir
La reglamentación permite utilizar los recursos del FAL para afrontar distintos conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Entre ellos se encuentran:
| Conceptos alcanzados |
|---|
| Indemnización por antigüedad o despido sin causa |
| Indemnización sustitutiva de preaviso |
| Integración del mes de despido |
| Despido indirecto |
| Despido por fuerza mayor o falta de trabajo |
| Extinción por mutuo acuerdo |
| Indemnizaciones por incapacidad |
| Fallecimiento del trabajador |
| Otras contingencias previstas por la normativa laboral |
La cobertura efectiva dependerá de las condiciones establecidas por la reglamentación y de los requisitos exigidos para utilizar los fondos acumulados.
Período de carencia
Uno de los puntos centrales del régimen es que el fondo no podrá utilizarse de manera inmediata.
La ley establece un período mínimo de carencia y determina que el FAL no responderá por extinciones laborales hasta después de haber recibido aportes correspondientes, al menos, a seis períodos mensuales.
Esto implica que la sola constitución del fondo no habilitará automáticamente su utilización desde el primer mes de vigencia.
Qué trabajadores estarán alcanzados
El sistema se aplicará a trabajadores registrados del sector privado alcanzados por el régimen.
Además, la normativa exige una antigüedad registral mínima de doce meses para acceder a determinadas coberturas financiadas mediante el fondo.
Quedan excluidas las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de la Construcción y en el Régimen de Personal de Casas Particulares, ya que cuentan con sistemas específicos propios.
Cómo se administrarán los fondos
Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es la participación del mercado de capitales en la administración de los recursos.
Los fondos podrán estructurarse mediante vehículos financieros autorizados y estarán sujetos a supervisión regulatoria.
Además, las inversiones deberán realizarse exclusivamente en activos argentinos, uno de los puntos incorporados por la reglamentación para canalizar recursos hacia el financiamiento local.
Desde el sector financiero estiman que el FAL podría movilizar miles de millones de dólares por año hacia el mercado de capitales a medida que se consolide el sistema.
Por qué se postergó la entrada en vigencia
Aunque inicialmente el régimen debía comenzar a funcionar el 1 de junio de 2026, el Gobierno decidió postergar su implementación debido a la complejidad operativa del sistema y a la necesidad de completar aspectos reglamentarios vinculados a la administración de fondos, organismos de control y mecanismos de inversión.
La normativa finalmente fijó el inicio del régimen para el 1 de noviembre de 2026.
Qué deben tener en cuenta los empleadores
Hasta la entrada en vigencia efectiva del sistema, los empleadores no deberán incorporar el aporte al FAL en las liquidaciones salariales.
Sin embargo, empresas, estudios contables y áreas de Recursos Humanos deberán seguir de cerca las reglamentaciones complementarias que definan la operatoria práctica del régimen, los mecanismos de ingreso de aportes y las condiciones para la utilización de los fondos acumulados.
La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral representa uno de los cambios más relevantes de la reforma laboral en materia de financiamiento de indemnizaciones y podría modificar la estructura de costos laborales de miles de empresas en los próximos años.
Decreto 408/2026
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