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ARCA reglamentó un nuevo plan de pagos

ARCA reglamentó un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherir, qué deudas incluye y cuáles son las condiciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026 y permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, junto con multas, intereses y demás accesorios.

El objetivo del régimen es brindar una herramienta para facilitar la regularización de obligaciones fiscales mediante su financiación, siempre que cumplan con las condiciones previstas por la normativa.

Quiénes pueden adherir

El plan está dirigido a tres grupos de contribuyentes:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), que cuenten con Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 – Pequeño Contribuyente.
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, iglesias y otras entidades civiles contempladas por la resolución.

Por el contrario, no podrán acceder al régimen quienes registren determinadas condenas firmes por delitos tributarios, previsionales o aduaneros, así como responsables solidarios y otros sujetos expresamente excluidos por la norma.

Qué deudas pueden regularizarse

El régimen permite incluir obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Entre ellas se encuentran:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras correspondientes a tributos de importación o exportación.
  • Multas aplicadas hasta esa fecha.
  • Intereses y demás accesorios comprendidos por la resolución.

La regularización permite financiar las deudas, aunque no implica reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de sanciones.

Qué obligaciones quedan excluidas

La resolución establece una serie de conceptos que no podrán incorporarse al plan, entre ellos:

  • Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Determinados conceptos de IVA vinculados con servicios del exterior y servicios digitales.
  • Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto los correspondientes al Monotributo.
  • Cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
  • Aportes y contribuciones del régimen de casas particulares.
  • Aportes al RENATRE y otros conceptos expresamente excluidos.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Determinadas multas e intereses vinculados con obligaciones excluidas.

Cuántas cuotas ofrece el plan

Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente.

Tipo de contribuyenteDeudas impositivas, aduaneras y de seguridad socialRetenciones y percepcionesPago a cuentaTasa mensual
Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucroHasta 18 cuotasHasta 9 cuotas5%2,75%
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)Hasta 15 cuotasHasta 7 cuotas10%2,75%

El pago a cuenta se calcula sobre la deuda consolidada y tanto ese anticipo como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Cómo adherirse

La adhesión deberá realizarse exclusivamente mediante el servicio «Mis Facilidades», seleccionando la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».

La deuda quedará consolidada el día en que se efectúe el pago a cuenta, momento en el cual el sistema presentará automáticamente el plan y notificará la operación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La resolución no establece un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente podrá presentar.

Hasta cuándo hay tiempo para adherirse

El régimen permanecerá disponible hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

Cuándo caduca el plan

El beneficio caducará automáticamente cuando ocurra la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda o la falta de pago de la última cuota, una vez transcurridos 60 días desde su vencimiento.

En esos casos, ARCA podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes para reclamar el saldo pendiente.

Resolución General 5875/2026

Con este nuevo régimen especial, ARCA busca ofrecer una alternativa para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro puedan regularizar obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2026 mediante un esquema de financiación en cuotas.

Los contribuyentes interesados deberán verificar que cumplen con los requisitos establecidos por la Resolución General 5875/2026 y realizar la adhesión antes del 30 de octubre de 2026 a través del servicio «Mis Facilidades». Cumplir con las condiciones del plan será fundamental para mantener los beneficios del régimen y evitar su caducidad.

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