Empleados de Comercio: la Justicia suspendió artículos de la reforma laboral y continúa vigente el aporte sindical solidario

La Secretaría de Trabajo confirmó que el aporte sindical solidario de Empleados de Comercio debe seguir reteniéndose y depositándose conforme al Convenio Colectivo 130/75, mientras permanezca vigente la medida cautelar que suspendió parcialmente la aplicación de la reforma laboral para FAECYS.
La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín y suspendió, por el plazo de seis meses, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa celebrados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
Como consecuencia de esta decisión, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar esas disposiciones mientras se tramite la acción de amparo.
Qué artículos quedaron suspendidos
La cautelar alcanza a dos aspectos centrales de la reforma laboral.
El artículo 131 modifica el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitando la continuidad de determinadas cláusulas una vez vencido el convenio.
Por su parte, el artículo 133 establece un límite del 2% para los aportes y contribuciones destinados a las asociaciones sindicales previstos en los convenios colectivos.
Según el planteo sindical, ambas modificaciones afectan el financiamiento de las entidades gremiales y generan incertidumbre respecto de la continuidad de diversas cláusulas convencionales.
Al analizar el caso, el juez entendió que existían elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, considerando que la aplicación inmediata de la reforma podría alterar el equilibrio de las negociaciones colectivas y afectar la autonomía sindical protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Continúan vigentes las cláusulas del convenio
Mientras permanezca vigente la medida cautelar, continúan plenamente aplicándose tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, incluidas aquellas vinculadas con aportes y contribuciones sindicales.
La resolución tiene carácter provisorio y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
La Secretaría de Trabajo ratificó el aporte sindical solidario
Tras conocerse la medida judicial y las consultas formuladas por las entidades involucradas, la Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comunicó que el aporte sindical solidario previsto en el convenio colectivo continúa plenamente vigente.
En consecuencia, los empleadores deberán seguir reteniendo y depositando dicho aporte conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 mientras la cautelar permanezca vigente.
Cómo funciona el aporte solidario
El convenio colectivo establece un aporte solidario equivalente al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.
De ese porcentaje:
- el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado adherida a FAECYS;
- el 0,5% restante se destina a la Federación.
Los empleadores actúan como agentes de retención y son responsables de efectuar los depósitos dentro de los plazos previstos.
Qué implica esta decisión
La ratificación oficial busca evitar interpretaciones diferentes entre empleadores y trabajadores respecto de la aplicación del descuento sindical y brindar mayor seguridad jurídica durante la vigencia de la medida cautelar.
En consecuencia, hasta que exista una resolución judicial definitiva o venza el plazo de la cautelar, las cláusulas convencionales referidas al aporte sindical solidario continuarán aplicándose sin modificaciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
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