Aportes solidarios: el Decreto 612/2026 redefine la base de cálculo para convenios colectivos
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 612/2026, que introduce precisiones sobre la forma en que deben calcularse los aportes, contribuciones y demás cargas económicas previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo.
La norma, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026, complementa las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, con el objetivo de brindar mayor certeza en la aplicación de los nuevos límites legales.

Qué cambia con el Decreto 612/2026
El decreto incorpora una precisión al artículo 6° bis del Decreto 199/88, reglamentario de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
En particular, define qué remuneraciones deben considerarse para aplicar los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250, que establece que:
- los aportes y contribuciones en beneficio de cámaras empresarias no pueden superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores;
- los aportes a favor de asociaciones sindicales aplicables a trabajadores afiliados o no afiliados no pueden superar el 2% de las remuneraciones.
El Decreto 612/2026 no modifica estos porcentajes, sino que aclara sobre qué conceptos deben calcularse.
Cómo se calcula ahora la base de los aportes solidarios
Hasta la reglamentación anterior, la interpretación predominante era que el límite debía calcularse únicamente sobre el salario básico convencional.
Con el nuevo decreto, la base de cálculo se amplía e incluye no solo el salario básico, sino también las sumas remunerativas que reúnan determinadas características.
De esta manera, el cálculo deberá realizarse considerando únicamente las remuneraciones que sean normales y habituales, de percepción mensual y de origen convencional.
Esto permite una aplicación más precisa del límite legal previsto para los aportes solidarios establecidos en los convenios colectivos.
Qué conceptos se incluyen
La base de cálculo comprende:
- el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador;
- las sumas remunerativas normales y habituales;
- los conceptos de pago mensual;
- los adicionales de origen convencional, como antigüedad, presentismo, función u otros previstos en el convenio colectivo, siempre que sean remunerativos y habituales.
En consecuencia, la base ya no se limita exclusivamente al salario básico, sino que incorpora los adicionales convencionales de percepción mensual.
Qué conceptos quedan excluidos
El decreto también determina expresamente qué conceptos no deben computarse para calcular los límites legales.
Quedan excluidos premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), plus vacacional, sumas no remunerativas, cualquier otro concepto que no se perciba en forma normal, habitual y mensual.
De esta manera, la base de cálculo queda limitada a los conceptos remunerativos habituales previstos por el convenio colectivo.
Qué pasa con las contribuciones patronales
Otro aspecto relevante del Decreto 612/2026 es la aclaración respecto de las contribuciones que los empleadores acuerdan realizar a favor de las asociaciones sindicales mediante convenios colectivos.
La norma establece que estas contribuciones no forman parte de los aportes solidarios sujetos al límite del 2%, sino que se rigen por el artículo 9° de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Asimismo, dispone que esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural.
Todas ellas deberán estar orientadas al interés y beneficio de los trabajadores representados.
Además, los fondos deberán administrarse mediante una contabilidad especial y separada del resto del patrimonio sindical, conforme a la reglamentación vigente.
Qué cambia respecto del Decreto 407/2026
El Decreto 407/2026 había reglamentado la reforma introducida por la Ley 27.802, pero generó dudas respecto del alcance de la base de cálculo de los aportes solidarios.
Con el Decreto 612/2026, el Gobierno aclara que el cálculo no debe realizarse únicamente sobre el salario básico convencional, sino también sobre los adicionales remunerativos de origen convencional que sean normales, habituales y mensuales.
En consecuencia:
- no cambian los límites legales del 0,5% y del 2%;
- sí cambia la base sobre la cual se aplican esos porcentajes, incorporando una mayor cantidad de conceptos remunerativos habituales.
La nueva reglamentación busca unificar criterios y brindar mayor seguridad jurídica para la aplicación de la reforma.
Impacto para empleadores y liquidadores
La norma tendrá incidencia directa en la liquidación de haberes y en la revisión de convenios colectivos que establezcan aportes o contribuciones.
A partir de su entrada en vigencia, será necesario verificar:
- qué conceptos integran la base de cálculo;
- cuáles deben excluirse;
- si los aportes convencionales respetan los límites previstos por la ley;
- el tratamiento de las contribuciones patronales acordadas en convenios;
- el cumplimiento de las exigencias de administración separada de los fondos.
También tendrá relevancia en el control de legalidad previo a la homologación o registración de acuerdos colectivos que establezcan nuevas cargas económicas.
Decreto 612/2026
El Decreto 612/2026 no modifica los porcentajes máximos de los aportes solidarios previstos por la Ley 14.250, pero sí define con mayor precisión cómo debe calcularse la base sobre la que se aplican esos límites.
La incorporación de los adicionales remunerativos habituales y convencionales amplía la base de cálculo respecto de la interpretación anterior, mientras que se excluyen expresamente conceptos extraordinarios como horas extras, premios, bonos, aguinaldo y sumas no remunerativas.
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